En el derecho positivo se establece la distinción entre norma moral y jurídica según regule la conducta externa o interna del individuo. En ese sentido para el islam no hay una diferencia como tal por que el sujeto de derecho en islam recibe un doble mensaje normativo,es decir, está obligado por la norma, en tanto que la misma produce la conducta externa, apreciada como valorativa socialmente, y al mismo tiempo acepta la norma como valiosa en si misma, en tanto que es un precepto divino. Existe una identidad absoluta entre el componente deontólogico y el el jurídico de la norma islámica, ( el que reconoce a الله como único dios y a محمد como su profeta tiene todos los derechos y todas la obligaciones )( Mandriola Briex Pablo, Introducción al derecho islámico, 1998, Madrid, marcial pons ediciones jurídicas y sociales S.A.)
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